El párroco os indicará qué documentos debéis presentar y acordará una cita con vosotros para que presentéis a los testigos (uno por cada contrayente). Los testigos deberán ser mayores de edad e ir documentados el día de la cita. Si el lugar en el que habéis decidido celebrar el casamiento no es vuestra parroquia, se deberá solicitar a ésta, el traslado de expediente.
Los documentos que formarán parte de vuestro expediente matrimonial y que os pedirá vuestro párroco son:
La boda religiosa no necesariamente tiene que celebrarse con
una misa. El párroco que vaya a oficializar vuestra boda, prepará con vosotros la liturgia, os dejará participar de la elección de lecturas, y os indicará que elijáis una forma de dar vuestro
consentimiento "vuestro si quiero".
Una vez celebrado el matrimonio, estaréis casados ante la Iglesia, pero no ante el Estado. Por tanto, será necesario inscribirlo en el Registro Civil para que sea reconocido plenamente. Cuando la ceremonia ha concluido y se tiene el acta matrimonial firmada, debe de entregarse en el plazo de cinco días hábiles en el Registro, dónde se os hará entrega del Libro de Familia. En muchas ocasiones el párroco se encarga de ejecutar esta inscripción.
Una boda religiosa tiene un protocolo tradicional en el que detalles como el órden de entrada y salida de la Iglesia, la colocación de los novios frente al altar, la disposición de los invitados, etc..., tienen un patrón y protocolo establecidos. Te informaremos de todos estos detalles en la Sección de Protocolo.
Puedes ver aquí, una guía de ermitas e iglesias en la provincia de Soria. Dependiendo del lugar que elijas para casarte y la fecha, puede ser conveniente que solicites el permiso cuanto antes.