
La ceremonia en una boda civil es de carácter más sencillo que la ceremonia religiosa, en cuanto a protocolo y duración. Cómo ya hemos comentado en alguna ocasión (puedes leer más aquí), las bodas civiles deben de realizarse por norma general, en las dependencias oficiales destinadas para tal fin. Es por ello, que las bodas civiles celebradas en los Ayuntamientos o Juzgados no tienen apenas margen para la inclusión de "extras" y su duración está limitada. Por este motivo, la mayoría de restaurantes y fincas de bodas ponen a disposición de los novios un espacio adecuado para la celebración de una ceremonia a medida de los novios. Normalmente, esta ceremonia es una ceremonia "no-oficial" (ya que el acto oficial de firma y consentimiento se ha tenido que realizar previamente en las dependencias judiciales o municipales) y permite total libertad para la inclusión de las aportaciones que los familiares, amigos, padrinos o los propios novios deseen realizar. Igualmente, permite incluir un repertorio musical y ritos como la llamada "ceremonia de las velas" o "ceremonia de la arena"
En cualquier caso, existe un "guión o protocolo oficial" que debe de realizarse obligatoriamente, dado que se está celebrando un "contrato" cuyas bases están recogidas en nuestro Código Civil, y que consta básicamente de dos partes:

En cualquier caso, existe un "guión o protocolo oficial" que debe de realizarse obligatoriamente, dado que se está celebrando un "contrato" cuyas bases están recogidas en nuestro Código Civil, y que consta básicamente de dos partes:
1- Una primera parte en la que la persona competente, designada para oficiar el acto da la bienvenida a los asistentes, explica el motivo por el que están reunidos en el lugar ("Buenos días/tardes, estamos aquí reunidos para la celebración de un acto jurídico como es la unión matrimonial de Fulanito Gómez Pinto con Menganita López del Amo, siendo las xx horas, del día 00 del mes xx del año xxxx) y procede a la lectura de los artículos del Código Civil referentes a los derechos y obligaciones de los contrayentes. Los artículos son los siguientes:
- ART. 66: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes
- ART. 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- ART. 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
2- En la segunda parte, se procede al acto de "consentimiento" mutuo entre los novios. El alcalde, juez, concejal o persona competente hace constar que "se han cumplido todas las prescripciones legales para la celebración de este matrimonio civil, sin que en la audiencia sustitutoria de edictos se haya presentado ni denunciado impedimentos alguno ni obstáculo para la celebración" y procede a preguntar a los novios si dan su consentimiento para unirse en matrimonio con fórmulas del tipo:
Fulanito Gómez Pinto ¿quieres contraer matrimonio con Menganita López del Amo y efectivamente lo contraes en este acto?
Menganita López del Amo, ¿quieres contraer matrimonio con Fulanito Gómez Pinto y efectivamente lo contraes en este acto?
Si se va a realizar el acto de las alianzas y/o el de arras, se procede a ello, y una vez finalizado, quién preside el acto les declara unidos en matrimonio: "como "concejal, alcalde...del Ayuntamiento de -----" y en virtud de los poderes que me confiere el Estado español, yo os declaro unidos en matrimonio".
Estas son las dos partes básicas y oficiales que deben de realizarse en una boda civil, pero cómo os indicábamos el acto completo puede incluir la intervención de otras personas que quieran dirigir unas palabras a los novios, o la de los propios novios si desean dirigirse al auditorio. Igualmente, la ceremonia puede estar acompañada de música u otros elementos. Próximamente, os indicaremos algún modelo completo de "guión ceremonial" que pueda serviros de inspiración para vuestra propia boda
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